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El Poder Judicial peruano muestra una tendencia a la especialización en las últimas décadas.
Héctor E. Lama More
Experiencia
El Poder Judicial peruano muestra una tendencia a la especialización en las últimas décadas. En materia comercial, los requerimientos de una especialización se plasman desde la década del 90 con la Ley Orgánica del Poder Judicial - vigésima sétima disposición final y transitoria-, la cual, estableció que a partir de 1994 debía existir una sala Especializada en lo Comercial . Sin embargo, no se implementaron juzgados ni salas comerciales especializados.
Durante 1997, dentro del marco de la “reforma judicial”, en la Corte Superior de Justicia de Lima se instalaron módulos corporativos civiles integrados por grupos de siete juzgados con áreas comunes y un administrador, habilitados con modernos sistemas informáticos y conectados en red. Los juzgados fueron agrupados en función de las vías procedimentales del Código Procesal Civil: procesos de conocimiento y abreviados, procesos sumarísimos y no contenciosos y tres módulos para procesos ejecutivos y de ejecución de garantías reales.
En años posteriores, surgieron diversas propuestas de crear la especialidad comercial. En 1998 el magistrado Víctor Raúl Mansilla Novella presentó una propuesta que contenía la creación de la especialidad comercial. En el 2001 se suscribe un acta entre el Colegio de Abogados de Lima y el Presidente de la Corte Superior de Lima, concluyendo con una propuesta de creación de la especialidad comercial. El mismo año, el Director del Instituto de Formación Bancaria alcanzó una propuesta mejorada, en forma de proyecto con la participación de diversos consultores, encargándose a dicha institución consolidar la propuesta. En el 2003 se realizaron diversos estudios y reuniones de trabajo, convocadas por USAID a través de Iris Center. En Enero del 2004, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia conformó una comisión de juzgados comerciales a fin de elaborar un plan de implementación, que concluyó con una propuesta de crear veintidós juzgados y dos salas superiores especializadas en Lima.
El 30 de Setiembre del 2004, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia creó la sub especialidad comercial dentro de la especialidad civil, asignándole su respectiva competencia. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea veintidós juzgados y dos salas superiores en el distrito judicial de Lima. Finalmente inician funciones el 5 de Abril del 2005 una sala superior y siete juzgados.
Problema
Si bien la creación de la especialidad comercial constituye un avance y contribuye en la corrección de dos de los defectos que se le atribuyen al Poder Judicial: la falta de calidad de los fallos –motivación inidónea, fallos contradictorios- y la demora en la solución de los conflictos, el volumen principal que soporta – casi un 80% o un poco más- proviene de los juzgados civiles que conocían procesos ejecutivos y de ejecución de garantías reales.
Si consideramos que son veintidós los nuevos juzgados civiles sub especializados en lo comercial creados, ello representa una ventaja comparativa con otras especialidades al interior del Poder Judicial, aunado al hecho de haber iniciado sus labores jurisdiccionales con carga cero.
De las materias asignadas a la especialidad comercial, casi un 80% está referido a la recuperación de créditos impagos, por lo que existe el riesgo que la especialidad podría quedar reducida a ser una simple y eficiente “maquinaria de cobro a morosos”, lo que obviamente no fue la intención al crear esta especialidad, máxime si existen otras áreas mucho más sensibles desde el punto de vista social pendientes de ser atendidas con medidas urgentes y que se encuentran en una dramática situación, como es el caso de la especialidad contenciosa administrativa o los juzgados anticorrupción.
Propuesta
En la Comisión de Magistrados encargada de elaborar el proyecto se planteó la idea de mantener inicialmente la competencia en materia de recuperación de créditos, quedando pendiente una futura modificación de ésta.
Creo que esta especialidad no debe limitarse a las materias actualmente asignadas, cuya composición en volumen se ha indicado líneas arriba, debiendo incluirse además las siguientes materias:
- Aquellas pretensiones vinculadas a los procesos concursales – ex procesos de quiebras-, pretensiones derivadas de los derechos de propiedad industrial o intelectual, derechos de autor, derecho de marcas, patentes, etc, que están a cargo de Indecopi.
- Para ello debería conferirse la facultad – previa modificación legislativa- de conocer también los procesos contencioso administrativos que guarden relación con lo empresarial- concursal-, en lo comercial- derecho de propiedad industrial, intelectual, marcas, patentes, etc.-; en lo financiero y de seguros – decisiones de la Superintendencia de Banca y Seguros-; incluso referidos a los pronunciamientos de la CONASEV.
- De las pretensiones referidas a los pronunciamientos expedidos en la vía administrativa en los Registros Públicos, en asuntos vinculados al registro de sociedades o al registro de actos jurídicos referidos a otras materias de índole comercial.
Asimismo, en su momento, se deben depurar los procesos ejecutivos y de ejecución de garantías reales, para quedarse sólo con aquellos que tengan estrictamente connotación comercial.
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