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LA JURISDICCION COMERCIAL (GUATEMALA)
El autor explica los diferentes tipos de procesos previstos en la regulación civil, al que se acogen los procesos de carácter mercantil. Precisa que Guatemala no tiene un proceso propio para los procesos de esta naturaleza por lo que se regulan por el proceso civil, en forma similar a otros países de la región.
LA JURISDICCION COMERCIAL
-Su dependencia procesal-
1. Derecho Mercantil.
El derecho mercantil, ha sido una de las ramas jurídicas con mayor dispersión en la regulación normativa, en donde códigos, leyes, reglamentos y normas individualizadas cobran vigencia constantemente. Ante ello en el año de 1970, el poder legislativo en Guatemala emite un Código de Comercio que a la sazón de aquellos tiempos, concentraba en gran medida los distintos temas comerciales, dejando sin efecto en consecuencia el anterior Código de Comercio contenido en el Decreto Gubernativo número 2946, así como la Ley para la Constitución de Sociedades Mercantiles, Decreto Legislativo 1255, y varios decretos más, así como deroga artículos del Código Civil relacionados con los contratos de Fideicomisos, Edición, Difusión, Hospedaje y transporte; de igual manera deja sin efectos diferentes acuerdos gubernativos, en especial el que regula el Registro Industrial y el Registro Comercial.
En ese contexto, el Código de Comercio vigente desde hace 38 años, extiende su regulación a los aspectos centrales del derecho mercantil, estableciendo quienes son comerciantes y sus auxiliares, las obligaciones profesionales de estos, de las cosas o bienes mercantiles, entre las que se incluyen los títulos de crédito y su correspondiente acción cambiaria y de cobro; asimismo, establece aspectos centrales de la empresa mercantil y sus elementos, para luego regular todo lo relativo a las obligaciones y contratos mercantiles.
El Registro Mercantil actualmente registra todo lo relativo a las Empresas, Sociedades nacionales y extranjeras, comerciantes individuales, auxiliares de comercio, mandatos, actas de asambleas extraordinarias y avisos de emisión de acciones[2]. Sin embargo, esta institución no fue suficiente para absorber el registro de marcas, patentes y derechos de autor y conexos, las que están a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual, dependencia del Ministerio de Economía[3]. Aún así, el Registro Mercantil constituyó un avance al momento de la vigencia del código, toda vez que este exigió su reestructuración.
En el ámbito de las obligaciones, las disposiciones del Código de Comercio responden a la doctrina civil, en donde los elementos, objeto y capacidad de los sujetos presentan esas características, incluso la remisión expresa de la norma contenida en el artículo 694 del Código de Comercio al Código Civil da cuenta de ello. Sin embargo, existen aspectos propios de regulación mercantil en las obligaciones, como la presunción de solidaridad en las obligaciones mercantiles, la desformalización de los contratos, la mora sin requerimiento de cobro y la inmediatez de la exigibilidad en las obligaciones sin plazo.
2. Remisión procedimental.
El Código de Comercio Guatemalteco regula aspecto sustantivos, sin establecer aspectos procedimentales, salvo la acción cambiaria; de esa cuenta, tampoco existe un código de procedimiento mercantil, lo que implica que la jurisdicción mercantil sea absorbida por la Civil, al igual que en varios países, salvo experiencias exitosas de juzgados especializados en materia Mercantil como los del Salvador, en donde funcionan 5 juzgados a nivel nacional; o en el caso de Perú, con 7 juzgados especializados en materia mercantil, aún y cuando se encuentren dentro del marco regulatorio de lo Civil; la experiencia peruana es importante habida cuenta que establece una Sala Superior especializada en lo mercantil; otra experiencia lo constituye Santa Cruz de Bolivia, en el que su Código Mercantil describe la especialización de los juzgados de la materia; asimismo, y con mayores antecedentes y carga de trabajo, los juzgados mercantiles españoles, que para el caso de Barcelona existen 6, con requerimientos para la creación de más juzgados.
Aún y cuando académicamente se discute entre la jurisdicción especializada y la común, la realidad del comercio mundial, la globalización, zonas francas y libres de comercio, los mercados comunes, exigen jueces con mayor conocimiento en la materia, actualizados en normativa internacional a efecto de resolver con mayor calidad los conflictos comerciales e incluso establecer desde la judicatura normas de comercio justo, habida cuenta que es el juez el que hace derecho en cada uno de sus fallos. Aparte de ello, y para el caso de Guatemala la recuperación de un crédito mercantil dura un aproximado de 6 años, según datos del Banco Mundial, con un costo promedio del 34% de la cantidad adeudada; aspecto este que exige una revisión en la forma, modo y tiempo en que se resuelven los cobros mercantiles, y determinar las causas que generan los problemas planteados.
Conforme a ello, y a pesar de la importancia de la certeza y eficacia jurídica para la facilidad del comercio en los países, en Guatemala no existen juzgados especializados de lo mercantil, quedando a cargo de los juzgados civiles el conocimiento y decisión de los conflictos suscitados en el ámbito comercial. Tal circunstancia demuestra la indiferencia sobre el tema y a la vez la falta de disponibilidad a mejorar las condiciones de acceso a la justicia mercantil, lo que es negativo para países que requieren de mercados internacionales para alcanzar mejores niveles de desarrollo económico.
3. Juicio Sumario.
Tal y como se señaló, el Código de Comercio no establece normas procedimentales lo que implica la remisión a procedimientos establecidos para otra materia, como lo es en el ámbito civil; de esa cuenta, todas las controversias que se susciten entre comerciantes o en el ámbito comercial se dilucidarán en proceso de conocimiento en juicio sumario, tal y como lo dispone el artículo 1039 del Código de Comercio, cuando señala: “Vía Procesal: A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que de lugar su aplicación, se ventilarán en juicio sumario, salvo que las partes haya convenido en someter sus diferencias a arbitraje.”.
Conforme a ello, la regla general lo constituye el juicio sumario, sin embargo existen dos excepciones, cuando la propia norma jurídica contenida en el Código de Comercio establezca otra vía, como es el caso de la ejecución de los títulos de crédito que se ejecutan mediante juicio ejecutivo, según lo dispone el artículo 630 del mismo texto legal. La otra excepción, es de carácter consensual, en la que los comerciantes al contraer una obligación pueden establecer la cláusula arbitral para la solución de sus controversias, y en caso de no haber establecido la misma al momento de suscitarse la controversia pueden decidir agotar la vía del arbitraje antes de someter el caso a conocimiento de un órgano jurisdiccional.
El juicio sumario se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, como un proceso de conocimiento en el que el cognoscitivismo de los hechos comprobables es determinante para la obtención de una sentencia; este juicio es una abreviación del juicio ordinario –plenario en otras legislaciones-, toda vez que sustenta las mismas etapas con la única diferencia de la reducción de los plazos para cada una.
El procedimiento inicia con la presentación de la demanda, la que debe contener una clara relación de los hechos congruente con la petición, ofreciendo los medios de prueba y adjuntando la documentación respectiva o en su caso señalar el lugar en donde se encuentre para ser requerida por el órgano jurisdiccional. Si la demanda reúne los requisitos procesales se emplaza a la parte demandada por 3 días, para que conteste la demanda u oponga excepciones –en este caso son 2 días dentro de los 3 del emplazamiento-; las excepciones previas se dilucidan por el trámite de los incidentes, en donde se le concede audiencia por 2 días a la parte contraria y se abre a prueba por 8 días el mismo, para luego emitir el auto correspondiente. Dilucidadas las excepciones o en caso de no haber, se abre a prueba el juicio por 15 días, plazo dentro del cual se diligencia la prueba ofrecida por las partes, que una vez concluido el secretario fija día y hora para la vista, la que debe verificarse dentro de un plazo no mayor de 10 días, la cual puede ser pública si lo pide alguno de los sujetos procesales, caso contrario sigue la lógica escrita. La sentencia debe pronunciarse en un plazo no mayor de 5 días de verificada la vista; los recursos que pueden exigir el examen de la sentencia son el de apelación e incluso el extraordinario de casación.
Como se aprecia, el procedimiento tiene un plazo máximo de 33 días, sin contar el tiempo de tramitación de las excepciones previas, que es de 15 días promedio normativamente; sin embargo, los datos empíricos dan cuenta de circunstancias contrarias a ello, en donde el tiempo promedio para la solución definitiva de un conflicto en primera instancia es de 300 días, 10 veces más del plazo máximo normativo, por lo que es necesario hacer una revisión al respecto para establecer las causas de los problemas que presenta la mora judicial y el consecuente perjuicio para la certeza jurídica en el ámbito comercial.
4. Cobro Mercantil.
Como se ha referido en los párrafos que anteceden, el cobro judicial de los títulos de crédito y otras obligaciones mercantiles se realiza por el procedimiento de ejecución en juicio ejecutivo, tal y como lo señala el artículo 630 del Código de Comercio de Guatemala, que a no establecer normas procedimentales, debe recurrirse a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil; para el cobro judicial de los títulos de crédito no se requiere reconocimiento de firma ni otro requisito, salvo en los cheques en donde el protesto es indispensable para establecer la deuda líquida y exigible. El juicio ejecutivo, encierra una etapa de conocimiento previa su ejecución, por lo que al presentarse la demanda se concede audiencia al demandado para que en el plazo de 5 días se oponga o haga valer sus excepciones. Contestada la demanda se confiere audiencia por 2 días al ejecutante y vencido el plazo se abre a prueba por 10 días, que al finalizar obliga al juez a dictar la sentencia que corresponda.
Dictada la sentencia en juicio ejecutivo, esta se ejecuta inmediatamente mediante embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda y necesarios para dar por bien pagado al acreedor.
[1] Profesor de derecho, consultor internacional y Coordinador de la Comunidad Jurídica de Occidente, Guatemala.
[2] Consulta en www.registromercantil.gob.gt/procesosRegistrales.asp
[3] Consulta en www.rpi.gob.gt
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