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En el caso de España, los juzgados de lo mercantil fueron creados por Ley Orgánica 8/2003 de 9 de Julio 2003 que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de adaptarla a la Ley 22/2003 – Ley Concursal.
Así, la creación de los juzgados de lo mercantil en el orden civil tienen competencia de dos clases, una exclusiva y excluyente relativa a materia concursal, otra referida a ciertas cuestiones civiles según una lista enumerativa que incluye: propiedad intelectual, propiedad industrial, publicidad, sociedades, transportes, Derecho Marítimo, condiciones generales de contratación, competencia desleal, entre otras.
Los juzgados de lo mercantil entraron en funcionamiento el primero de Setiembre del 2004. A dos años de su creación, se concluye que constituyen un factor clave para el desarrollo económico, al lograr certidumbre y confianza en el sistema judicial. La labor de los jueces de lo mercantil se viene desarrollando en la delimitación de sus competencias y en la interpretación del Derecho sustantivo. Uno de las dificultades que afrontan es la delimitación de sus competencias a partir de criterios legales, especialmente en las competencias objetivas en materia no concursal o materias conexas.
Ver más: www.uria.com/esp/actualidad_juridica Buscar: “La Competencia Objetiva de los Juzgados de los Mercantil. Homenaje al profesor D. Rodrigo Uría González en el centenario de su nacimiento”. Autor: Manuel García-Villarrubia Bernabé. |