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Instauran el servicio de notificaciones electrónicas en el Poder Judicial, al haberse emitido el Decreto Legislativo 1067, que obliga a que las notificaciones en el proceso contencioso administrativo se realicen por sistemas de comunicación electrónica o telemática.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 214-2008-CE-PJ
Lima, 30 de julio de 2008
VISTA:
La propuesta presentada por la Comisión de Trabajo designada para implementar las Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Poder Judicial ejerce la función de administrar justicia, desarrollando actividades que se traducen en la prestación de servicios a los justiciables, a través de unidades orgánicas que cuentan con personal especializado en el desarrollo de las actividades inherentes a las mismas;
Segundo: Que, la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar la prestación del Servicio de Notificaciones a nivel nacional:
Tercero: Luego de la evaluación correspondiente, se ha determinado que las notificaciones realizadas por medios tradicionales (cédula física) no llegan oportunamente a su destino, domicilios reales o procesales; ocasionando malestar a los litigantes, quienes en muchos casos se ven obligados a dirigirse a las centrales de notificación o a los juzgados a fin de tomar conocimiento del contenido de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales en los cuales son parte, con el consecuente perjuicio económico que ello implica;
A lo expuesto se agrega la escasa seguridad existente en las notificaciones efectuadas sólo por cédula física, ya que éstas son susceptibles de extraviarse en el trayecto, traspapelarse en la oficina de casillas judiciales, o ser objeto de adulteraciones, falsificaciones, etc.;
Cuarto: Que, el artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, dispone que la notificación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aun en la Corte Suprema, se realiza por cédula, precisándose en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, que salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.
Aunado a ello, el artículo 26º de la Ley 27584, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1067, prevé que las notificaciones que se dicten en el proceso contencioso administrativo se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónica o telemática, tales como el correo electrónico, Internet u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción; con las excepciones que precisa la misma norma;
Quinto: Que es propósito de este Órgano de Gobierno el coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fines la nueva tecnología de información, acorde al acelerado cambio que plantea la ciencia jurídica;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Instaurar el Servicio de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial, cuyo sustento técnico obra en el documento adjunto que forma parte de la presente resolución; estableciéndose su implementación progresiva a nivel nacional, de acuerdo a las prioridades previstas dentro del nuevo marco normativo.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente en el plazo perentorio de 60 días calendarios, el proyecto de directiva para establecer su procedimiento respectivo.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de 60 días calendarios, programe a nivel nacional la capacitación progresiva, especializada y desconcentrada del personal que se hará cargo del servicio materia de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Inspectoría General y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TAVARA CORDOVA
JAVIER ROMAN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WALTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMIREZ
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