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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES (España) |
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El Tribunal Supremo de España acuerda no haber lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia que condenaba a los administradores de la demandada por incumplimiento de sus obligaciones sociales.
Respecto a la alegación de incongruencia, al haber condenado la Sala en base a preceptos no invocados por la actora, señala la Sala, en primer lugar, que se constata una actuación negligente de los demandados al no haber disuelto la sociedad pese a darse los supuestos legalmente previstos, por lo que resulta palmaria la adecuación del fallo con lo discutido de acuerdo al principio “iura novit curia” que permite, dentro de la fundamentación jurídica alegada, elegir la norma más acorde a la prueba practicada para analizar la labor de subsunción en la aplicación normativa.
Texto completo de la resolución en:
http://www.elderecho.com/pop-sumario.aspx?Tip=J&dia=25&mes=1&ano=2006&nref=2005/165850 |