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La ponencia del Juez de Cámara de Bariloche, Dr. Juan Lagomarsino, en el III Encuentro de Magistrados, se refiere al rol de los sistemas de justicia y a las medidas concretas que los jueces de nuestros países pueden adoptar, en una situación de crisis económica, utilizando las herramientas jurídicas y la creatividad.
Magistrado Juan Lagomarsino
Juez de Cámara (Argentina)
Cuando la magistrada Julieta Anguas me pidió que intervenga en el panel sobre crisis económica y función judicial porque era un tema asignado a la Argentina, intrigado, lo comenté entre compañeros de trabajo y enseguida me explicaron: “claro, deben querer que expliques cómo se hace una crisis”; porque todos sabemos que, mientras otros países latinoamericanos tienen crisis periódicas, nosotros vivimos en crisis y si algunos sufren los coletazos de crisis ajenas, nosotros no necesitamos, ni dependemos de otros, para producir nuestras propias crisis.
Por eso se dice que “frente a una solución, cualquier argentino es capaz de encontrar por lo menos dos problemas”, como se atribuye a San Martín haber dicho: “respecto de mi, mis compatriotas, como en todo, dividirán sus opiniones”, y a Julián Marías que: “un argentino es capaz de alcanzar cualquier cosa en el mundo, menos el reconocimiento de los demás argentinos”.
Cuando volví a comentar el tema, otros amigos -más sensatos- me sacaron del error, aclarándome, que probablemente quisieran saber “como se sobrevive en la crisis”. “Ah, sí……, claro! Eso me parece mucho más lógico.
¿Y entonces, qué sacamos en limpio? Que una crisis es eso, un desacuerdo profundo. Nunca es solamente económica. La economía en crisis es como un río desbordado que arrastra muchas otras cosas a su paso. Sale a la superficie muchas cosas que estaban en el fondo.
Nadie quiere vivir en crisis, pero los que no soportan el estado de cosas, prefieren la crisis. Los perjudicados del sistema son quienes lo ponen en crisis.
Si el obrero agradece a su patrón por darle trabajo a cambio de comida, no habrá reclamos laborales; si la mujer que recibe una reprimenda paliza por dejar enfriar la sopa, la considera merecida, no hay denuncias de violencia familiar.
Del mismo modo podemos decir que no ha sido tan frecuente ver empleadores reclamando aumento de salario para sus trabajadores, ni a los maridos demandando protección contra la mujer golpeada.
Y como último recurso, cuando no pueden solucionar las cosas de otro modo, las personas golpean la puerta de los despachos judiciales reclamando, no ya sentencias ajustadas a derecho, sino que la resolución judicial se adopte cuando se necesita; y no más tarde, porque la jurisdicción se agota solamente con la tutela judicial efectiva.
Nadie necesita que los jueces declaren el derecho desligándose de su realización concreta, como si fueran un oráculo de lo justo y verdadero formal, ni que lo hagan cuando ya nadie lo necesita porque los deudores se insolventaron y los acreedores envejecieron.
La crisis económica pone todo en crisis y también al sistema se solución de conflictos. Es así, y si vamos a hablar sobre esto, sobre cómo pensamos, qué sentimos y en definitiva cómo encaramos la función judicial en épocas de crisis, entonces, les cuento, que la primera reacción que tenemos los jueces frente a la crisis nace de una sensación de “ajenidad”. Nosotros sabemos que no hicimos la crisis, miramos de reojo al poder político, como quien dice: “no quiero decir quién fue, pero lo estoy mirando”, y pensamos “nosotros no tenemos la culpa”.
Como somos hombres de derecho, sabemos que la culpa es fuente de responsabilidad, y no admitimos obligaciones que provengan de una responsabilidad que no aceptamos tener.
Así, me pasó, cuando fui a sacar el pasaje para venir acá, como siempre- a última hora, cuando me iba cerraron con llave la puerta del ascensor detrás mío y al llegar a la planta baja la puerta también estaba cerrada con llave, de modo que, encerrado en un ascensor, dentro de un edificio que quizás también estuviera cerrado, vi pasar una señora por el pasillo y le dije: “por favor, ¿podría llamar al encargado que he quedado encerrado dentro del ascensor? ; la mujer , encogiéndose de hombros, me contestó : “ ¿y yo que tengo la culpa?”. “Ud. no tiene la culpa, señora, pero ahora que lo sabe, si se va y me deja encerrado, entonces si va a tener la culpa”. La señora que entendió perfectamente lo que le estaba diciendo, fue a buscar al encargado y me sacaron del ascensor.
Del mismo modo los jueces, aún sabiendo que no tenemos la culpa de la crisis, nos vemos obligados a buscar el modo de actuar eficazmente frente a necesidades concretas. Y en las crisis, al menos en las latinoamericanas, no siempre podemos contar con los instrumentos legales adecuados, si los tuviéramos no serían crisis.
Imagínense que, frente a un tornado, nos pusiésemos a reclamar que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias. Nada, frente a la tormenta que arrecia con todo, cada uno es autoridad autosuficiente y adopta las medidas necesarias que se encuentren a su alcance.
¿Cuáles son estas medidas que podemos adoptar los jueces para que nuestras decisiones resulten oportunas y ajustadas a las necesidades de nuestro tiempo?. Usar la tecnología que está a nuestro alcance como lo hacemos en el resto de la vida. Si para desenvolvernos diariamente disponemos del teléfono, el correo electrónico, o lo que fuera, no tiene ningún sentido que limitemos el procedimiento judicial al oficio o la cédula como único medio de comunicación posible.
Ejemplo: “en Bariloche….tres días antes de empezar la temporada de sky, una instructora recibida profesora de educación física con orientación en montaña, se presentó denunciando que no la dejaban trabajar porque no tenía título expedido por la asociación de instructores, siendo que el suyo la habilitaba . “
No cabe duda que, a tres días de comenzar la temporada, cualquier procedimiento que se adopte y cualquier modo de notificación o traslado procesal, nos conduciría a concederle o negarle la razón cuando la temporada ya hubiese terminado, lo que equivale a negarle la posibilidad de obtener lo que reclama.
De modo que la llamé a la Secretaria y le dije: “por favor, cite a las partes a una audiencia para mañana y notifíquelas por teléfono” “¿!Por teléfono?! “ , me pregunta, “Si, por teléfono” Por supuesto, al día siguiente estuvieron todos (la Escuela de Sky, la Asociación de Instructores, la empresa que administra los medios de elevación y la profesora). Se llegó a un acuerdo, homologado en el mismo acto y la profesora trabajó esa misma temporada.
¿Qué hubiera pasado si alguna de las partes no concurría o si no hubiese habido acuerdo? hubiera dictado una medida cautelar innovativa o una sentencia anticipatoria, hubiera recurrido a alguno de los procedimientos urgentes que adoptan los jueces para obtener una tutela anticipada, cuando necesitan resolver un asunto urgente y el procedimiento ordinario no permite satisfacerlo a tiempo.
Son procedimientos que se adoptan cuando “no decidir” equivale a rechazar el pedido y la pretensión goza de gran verosimilitud del derecho, se puede o no requerir contra cautela y el agraviado puede recurrirla, pero se cumple mientras no sea revocada.
¿Y el principio de legalidad? ¿Acaso un juez puede usar un medio de comunicación que no esté reglado en el código de procedimientos? Pues bien, el principio de legalidad afirma que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que no prohíbe, de modo que deja un amplio margen de libertad para actuar, de ningún modo establece ni para los ciudadanos ni a los jueces, que “solo se puede hacer lo que la ley regula”.
¿Y el derecho a la legítima defensa? Pues señor, la legítima defensa está resguarda mediante el ejercicio de los recursos, garantizada con la contra cautela cuando procede, y estas resoluciones requieren más que la simple verosimilitud del derecho, necesitan de una convicción fuerte del sentenciante sobre el contenido esperable de la sentencia e impiden, algo, que podríamos llamar “el abuso del proceso”, cuando se usa el procedimiento para que deniegue lo que el derecho otorga.
Es que la tarea judicial no radica en aplicar la ley sino en cumplir el derecho; la ley, es sólo una de las fuentes del derecho, pero también lo son la jurisprudencia y la doctrina, entre otras, y el derecho no puede ser opuesto a la justicia, ni ésta desinteresarse de su cumplimiento efectivo.
En épocas de crisis la jurisprudencia se constituye como principal fuente de derecho, porque los casos llegan a los juzgados antes que las leyes que los regulan al congreso.
En la Argentina, que fue uno de los últimos países en admitir el divorcio vincular, llegó primero por una sentencia de la Corte que declaró inconstitucional la ley de matrimonio civil, para recién después obtener su consagración legislativa.
En el mismo sentido, estos procedimientos urgentes, obtuvieron consagración judicial y doctrinaria, antes de encontrar sanción legislativa. Así la Corte convalidó la “sentencia anticipatoria” cuando, al revocar una sentencia de la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la medida innovativa que ordenó al demandado proveer una prótesis en reemplazo del antebrazo izquierdo que había perdido el demandante.
La prospectiva de duración del juicio hasta obtener sentencia definitiva, cuyo resultado favorable debía considerarse como de alto de grado de probabilidad, transformaba en irreparable el perjuicio que sufriría el damnificado por la espera (sent del 7 de agosto de 1.977).
¿Cómo asume el juez semejante responsabilidad sabiendo que la Cámara de Apelaciones puede revocar su sentencia, como efectivamente, lo hizo, con sólidos argumentos procesales?. Porque en las “crisis” cambian los paradigmas y quizás ya no sobrevivan todos los elementos que componen aquella imagen del juez en la que todos nos hemos formado, como una persona reflexiva, prudente, imparcial, apolítica, apartidarla, y prescindente.
Los jueces también se encuentran afectados por la crisis y dejan de actuar como en el cuento del juez indolente que estando en su living, junto al hogar encendido, leía un libro, y fumaba una pipa, mientras su hijo jugaba en la alfombra con un autito, cuando un vecino golpeando la puerta, le reclamó que su lindero se hubiera quedado con los huevos que había puesto su gallina, si la gallina era de él, los huevos también son suyos. El juez, imperturbable y sereno, lo despidió tranquilizándolo cuando le decía: “amigo, ud. tiene razón”. Al rato, golpeó la puerta el otro vecino que pretendía también la propiedad de los huevos sosteniendo que si bien la gallina era de su vecino, el maíz era de él, porque el otro mandaba sus gallinas a comer de ahí para ahorrarse el gasto, y que, por eso mismo, el gallo también era suyo, y que si el maíz era de él, y el gallo también, los huevos: son suyos. A lo cual el juez le dijo: “tienes razón”.
El hijo de aquel prudente magistrado lo interpeló a diciéndo: “padre, le diste la razón a uno, y se la diste al otro, siendo que los dos no pueden tener razón al mismo tiempo”. Y el juez contestó: “hijo mío, tu también tienes razón”.
Así, como en épocas de estabilidad, aquel magistrado sereno y reflexivo , de a poco, sin darse cuenta, se fue haciendo indiferente, en épocas de crisis los jueces comienzan a ser conmovidos por la realidad, abandonando tanto un modo de existir anestésico, como la omnipotencia y por eso, se adoptan otras herramientas disponibles como es la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que permiten delegar eficazmente a la colaboración en la solución al conflicto.
Recientemente, en Bariloche, la misma Cámara del Trabajo, instaló un procedimiento voluntario de conciliación previa a cargo de mediadores, que pueden fijar una audiencia dentro de la misma semana que fue requerida y si se arriba a un acuerdo lo homologa la misma Cámara Laboral, de modo que ahora, el tiempo de solución de los conflictos, ya no se cuenta en años, ni en meses, sino en días, permitiéndole al trabajador obtener su indemnización en cuanto se quedó sin trabajo y no cuando ya consiguió otro, y al empleador desligarse prontamente del conflicto para continuar poniendo su energía en la actividad a la que se dedica.
Entonces, el juez en tiempos de crisis es simplemente un hombre de derecho que pertenece naturalmente a su espacio y a su tiempo y para actuar eficazmente: a) usa la tecnología que tiene a su alcance, b) adopta procedimientos urgentes que garanticen tutela judicial efectiva, c) recurre a los métodos alternativos de solución de conflictos, d) participa en la formación de los contenidos del derecho.
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