BREVES REFLEXIONES ACERCA DEL JUEZ QUE QUEREMOS
Héctor Enrique Lama More[1]
I. Introducción.
El ser humano es gregario por naturaleza, vive en comunidad; requiere de otro ser humano para poder satisfacer de manera idónea sus necesidades.
El Derecho –creación del hombre- asegura que esa convivencia sea la más viable posible; sin embargo, teniendo en cuenta lo complejo de la naturaleza del hombre, que se expresa en su capacidad, libertad de discernimiento y libre albedrío, le permite decidir lo que cree conveniente a su interés –incluyendo las patologías o conductas anormales-; surge, por ello, de modo inevitable la diversidad de pensamiento, convicciones o puntos de vista, respecto a su entorno y modo de vida, que se exterioriza en conductas que se verifican de modo objetivo; y considerando además que los bienes, en el sentido amplio, vale decir, materiales o inmateriales, que existen –o que pueden existir- no siempre son suficientes para satisfacer las necesidades de todas las personas que las requieren, o que los derechos que les corresponden a cada uno pueden ser afectados o puestos en riesgo –como es el caso, por ejemplo, de los derechos innatos a todo ser humano-; abre siempre la posibilidad del conflicto o confrontación de intereses entre las personas o entre éstas y la comunidad –o la sociedad organizada-.
Por ello el Derecho, con el fin de evitar la destrucción y asegurar el progreso, ha fijado reglas acerca de la conducta que deben adoptar las personas frente a otras y frente a los bienes y derechos, propios o ajenos, estableciendo de modo general pautas sobre su asignación, reconocimiento y respeto; también ha establecido reglas para dar solución a dichos conflictos.
II. La garantía de la independencia en la solución del conflicto.
Los Estados modernos –correspondientes a sociedades civilizadas y democráticas- han establecido que quien resuelva dichos conflictos forme parte de una entidad pública imparcial, independiente de los poderes públicos encargados de la conducción del Estado; proporcionando la oportunidad irrestricta a toda persona de acceder a la solución del conflicto que le afecta a través de los órganos que dicha entidad pública designe; se reconoce además el derecho a acudir a tribunales particulares cuando se trata de conflictos originados en derechos de orden patrimonial o de libre disponibilidad de las partes en pugna.
El Derecho vigente fija las reglas o parámetros de solución a los citados conflictos; no obstante, como es obvio, por ser generales -tales reglas o parámetros-, no prevén de modo especifico la solución particular de cada conflicto, por lo que, como es lógico, ello recae en la persona encargada de decidir la solución del conflicto.
Pues bien, rápidamente aparecen inquietudes y preocupaciones para elegir a dicha persona, cuya responsabilidad es, como se puede apreciar, muy grande, pues terminará siendo el garante final de la convivencia pacífica y ordenada que se supone debe existir entre seres humanos en una sociedad determinada. ¿Quién debe ser dicha persona? ¿Qué características debe tener quien tenga a su cargo tal responsabilidad?. Se trata de una persona que decidirá sobre el destino de nuestros bienes, de nuestros derechos y libertades y en algunos casos de nuestra vida.
III. Persona con principios y valores democráticos.
De inmediato pensamos en una persona que tenga conocimiento de la compleja telaraña normativa que integra el Derecho vigente o los principios que lo inspiran; no obstante ello resulta, como es evidente, insuficiente; entonces pensamos en una persona que en su vida cotidiana se conduce inspirado en firmes valores éticos y morales, respetuoso del derecho ajeno, que cumple sus compromisos o con la palabra empeñada, honesta, que es buen padre de familia, o buen hijo o buen hermano o buen vecino, en general buena persona, solidaria, amable y de trato cordial; pero ello resulta aun insuficiente, pues se requiere que además tenga una firme convicción democrática y con la personalidad suficiente para defender –aun a riesgo de su propia integridad- sus principios y valores democráticos, capaz de resistir las amenazas de quienes ostentan una situación de privilegio o de poder.
Se debe tener presente que la persona a quien se le confiera tal encargo debe estar caracterizada por su espíritu, más que sabio, prudente y equilibrado, dotado de razonabilidad en sus decisiones personales y en su conducta. Recordemos que la Jurisprudencia, que es el conjunto de decisiones de los jueces en diversos casos, es lo que se conoce como el “juicio de los prudentes” mas que “el de los sabios”; por ello no se le conoce como “juris ciencia”
Además la mencionada persona debe estar en aptitud física y psicológica para desempeño del encargo, liberado de complejos, de soberbia y autoritarismo; estar dispuesto al cambio e integrado a la modernidad, en el conocimiento, la cultura y la tecnología. Debe tener capacidad de conducir o liderar a las personas que laboran con él; el liderazgo debe ser natural, ganado con el respeto no con el temor, no el liderazgo que emana del encargo; debe ser consecuencia de su calidad de persona, de la firmeza en sus convicciones, y de su capacidad profesional; no son válidos los liderazgos impuestos, pues éstos son frágiles.
IV. Persona que vive en sociedad y conoce la realidad de su entorno.
¿Donde encontramos a esta persona? Acaso en algún lugar alejado de nuestra realidad, o donde residen ermitaños incontaminado con el medio social, muchas veces corrupto o mal oliente. No, y aunque resulte paradójico, esa persona debe estar precisamente en dicho medio, no para contaminarse sino por que ello le permite conocerlo por dentro, y lo habilita para estar en condiciones de corregir o enderezar determinadas conductas que en ella se observan; debe conocer las convicciones sociales vigentes y responder a ellas, aun –y en determinados casos- contra las propias; no debemos pensar en aquellos “monjes”, criados en una urna inexpugnable o formados en claustros de élite con prejuicios religiosos, económicos o sociales; debe ser una persona que llegado el momento, al propender –con la solución al conflicto particular- o propugnar la paz en justicia, aplique el Derecho de manera creadora y coherente con la realidad del caso concreto, con la realidad del entorno en que ha vivido y vive con su familia y seres queridos, teniendo siempre en cuenta el impacto de su decisión.
Se han elaborado muchos catálogos que resumen las características de esta persona, encargada de “decir el derecho” –juris dicción- a quien corresponde, y siempre será incompleta; no obstante es bueno tener presente que lo ideal es que tales características estén presentes en una persona para que se le ubique en la investidura de Juez.
Entonces debemos establecer algunas diferencias entre la exigencia del perfil que deseamos tenga quien ya es Juez, de aquel que aun esta por incorporarse a la jurisdicción. Quien ya se desempeña como Juez debe tener las mismas características de quien pretende serlo, pero se le añadirán otras que son propias de su función.
V. Perfil del Juez.
Expondremos de modo enunciativo –no limitativo- algunas características, con cargo a mejorar su contenido:
1. En primer lugar diremos que el Juez debe estar animado por los siguientes principios, considerados también como deberes esenciales del juez:
a. Independencia: ello significa capacidad para decidir con arreglo a Derecho, es decir conforme a la Constitución y a las leyes y atendiendo al derecho que les corresponde a las partes; sin permitir ingerencias extrañas al proceso ni que presiones o amenazas interfieran en su decisión, cualquiera fuere el origen; debiendo decidir liberado de todo tipo de prejuicio, discriminación o influencia extraña. No obstante es bueno preciar que independencia no supone arbitrariedad, sino responsabilidad; la independencia y la responsabilidad en el Juez son dos caras de una misma moneda.
b. Imparcialidad: el juez es, por esencia, un tercero ajeno al conflicto, por ello se encuentra desvinculado del interés que anima a las partes en el conflicto; el único vínculo que tiene el juez con las partes en de tipo jurídico procesal, el mismo que emana del propio proceso a su cargo. No es neutro, pues ello supondría inexistencia o irrelevancia; tiene un rol activo en el proceso y forma parte de la relación jurídica originada al instaurarse el proceso.
c. Democracia: El juez debe ser conciente que solo en un Estado conde se respeten los derechos fundamentales se puede asegurar de manera plena el ejercicio de la función jurisdiccional; la separación de poderes es un elemento esencial en una sociedad civilizada; si la justicia se coloca en manos de quien conduce el estado, ella desaparece. Un Juez inspirado en valores democráticos recusa la discriminación y evita que la desigualdad que pueda existir entre las partes afecte el desarrollo del proceso o su decisión.
d. Legitimidad: El juez debe expresar la aspiración del ciudadano; aceptado por el medio en que se desempeña; respetado por su forma de ser y conducirse en sus actos; sobre todo respetado en sus decisiones y además por su vocación democrática.
e. Humanismo: El juez, en lo esencial, debe tener como referente teleológico en su decisión al ser humano; el respeto sus derechos fundamentales y a su dignidad, cualquiera fuere el conflicto siempre éste tiene que ver finalmente con la persona humana.
2. Se requiere que el juez sea portador una idoneidad ética y moral.
En lo referente a los valores éticos y morales, aun cuando se podría decir que éstos dependen de la cultura y costumbre de cada persona; existen algunos que responden de modo uniforme a nuestra realidad cultural y social. Entre ello tenemos que apreciar el proceder y conducta que exprese honestidad, decoro, rectitud, sobriedad, sencillez, honradez, respetuoso de la dignidad de las personas, amabilidad en el trato personal; actitud de rechazo a la soberbia, corrupción, impunidad, pereza, descuido.
3. Debe además estar identificado con determinados valores vinculados a su función, los que no siempre están expresamente identificados en la norma, pero que generalmente subyacen a ella.
El mas importante es el valor justicia. Recordemos que solo una solución justa puede asegurar el equilibrio social, y la paz entre las personas; pero sobre todo asegura la legitimidad de la decisión. Se han escrito y propuesto muchas teorías sobre la justicia, las que, por supuesto, trascienden a los términos propios del proceso judicial, extendiéndose a la justicia en el sistema y la sociedad en su conjunto; una de las mas difundidas es la de Jhon Rawls, que se expresa sobre la justicia coherente con determinado modo de vida. Sin embargo una reciente teoría sobre la justicia ha expresado que no puede hablarse de justicia sin tener en cuenta los derechos fundamentales de la persona. En el proceso, debemos tener en cuenta que siempre la verdad de los hechos es el elemento central de la justicia.
Otro de los valores es la lealtad; pero, en el caso del juez, no la lealtad en general, sino el que le debe a las partes y a sus defensores en el proceso que se expresa, como refiere Alvarado Velloso, en una escrupulosa discreción en el manejo de la causa, evitando las intrigas, intromisiones, etc; en la no ingerencia en la vida privada de las partes ni la calificación moral de sus conductas, pues el juez, en esencia, resuelve un conflicto con relevancia jurídica; en la expresión de las razones valedera se su decisión.
4. Otra de las características que deben ser apreciadas en el juez es su idoneidad profesional. El juez debe, en principio, conocer el Derecho como un todo inescindible; ello supone la continua investigación sobre los diversos temas del derecho relevantes para su función.
Además de estar permanentemente informado sobre la evolución del derecho vigente y la jurisprudencia vinculada a su quehacer cotidiano en el despacho, debe incorporar a su conocimiento las modernas técnicas –información e informática- que le permitan un mejor desarrollo y organización de su despacho.
Debe preocuparse por conocer y estar permanentemente informado de la realidad nacional, en todo su ámbito; y propugnar una formación cultural vinculada a su entorno, en la localidad o en el país.
Vinculado a su idoneidad profesional, se encuentran las naturales habilidades y actitudes que el juez debe tener en el desempeño de su función, los que le permitirán, no solo una buena conducción de su despacho y personal a su cargo, sino un mejor uso del recurso logístico y humano, para los fines de atender de modo idóneo y oportuno la solución de los procesos a su cargo. Puntualidad, diligencia, asistencia permanente al Despacho, redacción, liderazgo, prudencia, amabilidad, autocontrol, son solo algunas de éstas.
5. Finalmente, por ahora, ubicamos la idoneidad física y psicológica del juez. El juez debe estar apto físicamente para asumir la función; en ello se incluye la edad, tanto en la mínima, como en la máxima; el estado de salud física y mental del juez; la ausencia o privación de alguno de los sentidos que lo incapacite para un desempeño idóneo de la función, etc.
VI. El Juez como director de su despacho
Ubicado el perfil del Juez en general, corresponde ahora evaluar lo que, en nuestra opinión, resulta necesario observar cuando se encuentra al frente de su Despacho.
Veamos, solo a modo de referencia algunas características:
a. Lo primero que se nos viene a la mente es a una persona con capacidad de liderazgo natural; es decir, no el que emana de su cargo, sino aquel que atrae a personas en virtud de su capacidad o idoneidad profesional, a sus conocimientos sobre las diversas materias que se ventilan en su despacho, su honestidad, la fuerza de su convicción para llevar adelante lo que cree correcto, personalidad, firmeza en su decisión, con capacidad de entrega al trabajo, permanente aptitud de superación personal y profesional, con suficiente fuerza moral para resistir las presiones o amenazas que interfieran en la decisión a adoptarse o que busquen entorpecer la función de Magistrado.
Sus actos deben expresar los valores que cuenta, como el de dignidad, empatía y solidaridad humana -por ejemplo en el dolor ajeno-, sentido de justicia; decoro, sobriedad, etc.
Ello permitirá que el personal que labora con él le siga con la misma entrega y sacrificio, con similar aspiración a la superación, con vocación de servicio y con la seguridad que llegará a buen puerto, fortaleciendo el servicio de justicia; quienes laboran con el Juez con tal virtud tratan seguir sus pasos en lo personal y en lo profesional.
b. Luego observamos la necesidad de contar con capacidad para “gerenciar” su Despacho, en el sentido de poder aprovechar al máximo los recursos humanos y logísticos que tenga a su alcance, los que –en el caso del Poder Judicial- generalmente son escasos y a veces, sin la calidad que se quisiera.
Esto implica orden y organización del Despacho; como por ejemplo: calendarizar las actividades del Despacho, asignar determinadas horas a determinadas actividades –elaboración y firma del Despacho diario, elaboración y firma de las sentencias o resoluciones finales, calificación de las demandas, programación de audiencias, atención al público, etc-; asignar responsabilidades especificas al personal a su cargo en función a las habilidades detectadas en el personal; vigilar y supervisar la función asignada a cada persona que labora en el despacho; aprovechar al máximo los espacios o ambientes asignados; en algunos casos, de ser necesario, si es útil para el servicio sacrificando la comodidad personal..
c. Además el magistrado debe contar y desarrollar diversas habilidades que le permitan una mejor conducción de su despacho; así por ejemplo, debe tener permanente actitud de disposición a escuchar a los demás, estar dispuesto al cambio cuando éste es necesario para la mejora del servicio, ser tolerante a las ideas o puntos de vista distintas a las suyas; empatía y disposición para el trabajo en equipo.
d. El Magistrado en su despacho debe ser ejemplo en su disposición al trabajo; la permanencia en su Despacho es indispensable, salvo las excepciones vinculadas al servicio; la puntualidad es un requisito en el Magistrado; ser el primero en llegar al despacho y el último en retirarse; solo así se puede exigir al resto entrega y resultados; asumir personalmente las labores que le son inherentes al cargo; como es el caso de la elaboración, confección y suscripción de las sentencias, así como de toda resolución relevante en el proceso.
e. La reserva necesaria que debe cuidar respecto de las causas a su cargo, es una exigencia a todo magistrado, de estricto cumplimiento; el respeto a los litigantes y sus defensores; la deferencia y buen trato hacia las partes, que acuden a su Despacho con el fin de obtener una justa solución a su conflicto; no solo se trata de escuchar, sino de tomar medidas para corregir lo que resulte irregular o extraño a la función.
f. Propugnar la disciplina en el Despacho, sin llegar a la arbitrariedad; firmeza y rapidez –sin afectar el derecho que les asiste a las personas- en la corrección de actos irregulares, negligentes o de corrupción; adoptando las medidas correspondientes; sea imponiendo las medidas disciplinarias o poniendo de inmediato conocimiento de las autoridades competentes para que adopten las medidas del caso. Ello no solo con el personal que labore en su despacho, sino también a quienes concurran a sus oficinas o –en el propio proceso- a quienes infrinjan los deberes que la ley les impone.
Las características descritas son solo enunciativas, no son ni pueden ser numerus clausus; por el contrario constituyen algunas ideas que nos permiten dar algunas pinceladas sobre el juez que queremos.
[1] Profesor universitario –de la UNMSM y de la U de Lima- y de la Academia de la Magistratura. Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil por la PUCP. Magistrado del Poder Judicial.