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El autor analiza el tema de la cooperación judicial en un estado federado como es Brasil, a diferencia de los estados europeos y plantea nuevas posibilidades de cooperación.
¿Qué es la cooperación judicial?
José Eduardo de Resende Chaves Junior[1]
(Texto traducido)
Se habla, ahora, mucho de la cooperación judicial, que es un término de historia reciente en la doctrina latinoamericana. Tradicionalmente tenemos dos formas básicas de cooperación judicial, una interna (o judicial), representada sobre todo por la carta de exhorto y otra externa (o interjurisdiccional), por medio de la carta rogatoria. Son mecanismos antiguos, del tiempo en que los conflictos eran esencialmente locales.
Hoy el capital es nómada, la empresa es desterritorializada y las relaciones humanas y jurídicas son potenciadas de forma electrónica. El espacio gana la cuarta dimensión: el plano virtual. Ese universo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación no tiene fronteras territoriales, nacionales, y ni el expediente electrónico consigue más separar lo que está en los autos electrónicos del mundo virtual.
La complejidad de esa maraña de vida, cultura, ‘desterritorio' y q-bits tiende a congestionar y a paralizar los sistemas jurídicos, que no han sido dimensionados para soportar el alto grado de interacción social impuesto por la transnacionalización y por el llamado data space. Los propios vocablos – exhorto y rogatoria – dan bien la idea de la obsolescencia de los mecanismos tradicionales de cooperación judicial.
La cooperación judicial tiene un amplio campo de aplicación en las cuestiones que envuelven las superposiciones de competencias judiciales. Hoy, por la teoría procesal, ese sistema es concebido de una forma muy litigiosa, como indica el propio nombre del instituto: ‘conflicto' de competencias.
Lo ideal es que cambiemos el conflicto por la cooperación. Mejor que la confrontación es la colaboración entre jueces. Generalmente, cuando se suscita un conflicto positivo de competencia es porque ambos los jueces tienen funciones jurisdiccionales a ser cumplidas, y que pueden ser perfectamente armonizadas, desde que el ordenamiento tenga institutos adecuados a ese tipo de actuación cooperada. Confrontar órganos judiciales es pura pérdida de tiempo, dinero público y energía forense. Confluir competencias, mediante cooperación, va a volver el proceso más rápido, barato y eficaz.
Cooperación judicial es la palabra de orden en Europa hoy. La Unión Europea es un sistema jurídico extremadamente complejo, que imbrica varios órdenes de sistemas: casi 3 decenas de Tribunales Supremos, que generalmente cuidan de los sistemas legales, otro tanto de Tribunales Constitucionales y el Tribunal de Justicia Europeo, ese último, reservado para el Derecho Comunitario.
Además, está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que aplica el Derecho Internacional, propiamente dicho, relativo a Derechos Humanos y Fundamentales, y que cada día va ganando más importancia e interfiriendo indirectamente, pero de forma concreta, en las decisiones de las cortes nacionales.
Todo eso se vuelve todavía más complejo, cuando pensamos en la profusión de leyes nacionales, comunitarias, internacionales, convenios y contratos colectivos trasnacionales que, no obstante, son aplicados desde dos sistemas muy diferentes de ordenamientos: el common law y el romano-germánico, y eso sin hablar en más de dos decenas de lenguas y cientos de culturas distintas.
Es inviable, políticamente, pensar en unificación de esos sistemas. Por ello, sólo con la cooperación judicial, basta para darnos cuenta de toda esa complejidad, que nos obliga a cambiar de la pirámide kelseniana, para la nueva teoría de las redes.
En Brasil además de la propia regulación regional del MERCOSUR, y la integración idealizada por el UNASUR, hay, también, una nueva perspectiva muy interesante para la cooperación interna. La amplia mayoría de los países europeos no es federal, por eso allá la idea de cooperación es, sobre todo, internacional. Pero en Brasil, además de sus dimensiones continentales, tenemos una Federación, con casi 3 decenas de Tribunales de los Estados, además de cinco ramas de la Justicia (federal, estatal, laboral, electoral y militar) que son segmentadas y con poca interacción entre sí. Tenemos en Brasil hoy casi cien tribunales y millares de jueces-islas.
Los que actúan en el foro bien saben del calvario que es cumplir un acto judicial en otro Estado de la Federación brasileña, aunque fuera en la misma rama Judicial. Y cuando se envuelve el entrelazamiento de competencias materiales y no sólo territoriales, ahí es que la cosa se embarulla todavía más, con la confrontación entre los órganos jurisdiccionales.
Áreas de Cooperación. Se puede pensar en cooperación judicial para todas las áreas, y más, en especial, en 3 materias: Derecho Penal, Derecho de la propiedad inmaterial y Derecho del Trabajo.
En materia penal, los crímenes de blanqueo de dinero, narcotráfico y atentados contras los sistemas financieros desafían, cada vez más, una coordinación internacional para que puedan ser reprimidos. En relación a la propiedad inmaterial – incluso en cuanto al uso social de esa propiedad – los Judiciarios nacionales, aisladamente, pierden mucho su efectividad.
El Derecho del Trabajo quizá sea es la rama más sensible a la globalización, pues la movilidad del capital y la irradiación de la empresa minan la capacidad de tutela a los trabajadores por el Estado y por el Poder Judicial. Mecanismos adecuados de cooperación judicial pueden viabilizar una red interjurisdiccional de protección y efectividad de los derechos sociales.
Los Poderes Judiciales de América Latina están aún solamente despertando para esa perspectiva, que es la propuesta central de la Red Latinoamericana de Jueces – www.REDLAJ.com, y siempre es el telón de sus congresos, como el que ahora va a realizarse en Fortaleza, Brasil, entre los días 23 y 26 de noviembre de 2009 (www.redlaj.com/brasil/es ) . Los anteriores tuvieron lugar en Barcelona y Santiago de Chile.
Además del desarrollo científico del concepto de cooperación judicial, es importante aún promover la aproximación personal entre jueces europeos y latinoamericanos, pues la cooperación envuelve también, en buena medida, la relación fluida entre los varios órganos judiciales, pues es ella, de forma visceral, voluntaria y consensual, con mecanismos informales y electrónicos. Los demás operadores del proceso, es decir, abogados, ministerio fiscal, defensores públicos, ONGs y sindicatos también necesitan integrarse en la cooperación. Sin esos actores ella no funciona.
Si los mecanismos judiciales tradicionales de composición de los conflictos ya eran inadecuados y sobrepasados cuando el derecho era sedentario, que decir, entonces, ahora, con la economía moviente, cognitiva y global, con la imbricación virtual de los territorios, la superinteracción de las redes sociales, la judicialización de la política y con la hiperemergencia de las innovaciones tecnológicas.
Cambiar el paradigma no es sólo un cliché. El sistema necesita urgentemente no de uno simple patch o update, sino de un upgrade.
[1] José Eduardo de Resende Chaves Júnior es magistrado en Brasil, Doctor en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces – www.REDLAJ.com
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