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BOLETIN No. 40 - MARZO 2010 PDF Imprimir E-Mail

PROTECCION AL AHORRO O PROTECCION A LOS ALIMENTOS

La autora analiza el embargo sobre cuentas bancarias cuyos depósitos obedecen a remuneraciones de los trabajadores, así como la compensación entre cuentas si el cliente tiene deuda con la entidad financiera, compensación que se viene efectuando sobre cuentas de remuneraciones.

 

Protección al Ahorro o Protección a los Alimentos?

 

Milagros Carolina Castillo Bermúdez[1]

Las recientes noticias en el Perú hablan sobre una práctica que viene operando hace algunos años en nuestro sistema financiero. La realidad nos demuestra que las entidades del sistema financiero realizan diversas acciones posibles para poder cobrar las deudas vencidas que tengan sus clientes, y dentro de dichas facultades encontramos al famoso derecho de compensación. Así, mediante el derecho de compensación, en caso de que un cliente de un determinado banco tenga una obligación impaga, dicho banco podrá compensar con las acreencias que el cliente mantenga en el mismo banco. Esta facultad se encuentra reconocida en la Ley 26702, Ley de Bancos (en adelante la Ley), como mecanismo para atenuar el riesgo a los ahorristas.
 
El cuestionamiento radica en que la citada normativa no establece si es que el derecho de compensación alcanza a las cuentas bancarias de remuneraciones. Las interpretaciones que se manejan van por dos caminos. La primera precisa que en base al artículo 132 de la Ley acotada, los bancos podrían compensar el íntegro de las acreencias, por lo cual, el derecho de compensación sería perfectamente aplicable en las cuentas de remuneraciones y hasta por el total de los depósitos constituidos en ellas. Esta posición sostiene también que el embargo y la compensación son figuras jurídicamente diferentes y que por lo tanto, las normativas que limitan las órdenes de embargo no alcanzan a la aplicación de la compensación entre las cuentas. La segunda interpretación precisa que, según lo establecido en el Código Procesal Civil, son inembargables las remuneraciones cuando sean superiores a S/. 1,800.00 (Un mil ochocientos nuevos soles o equivalente a US$ 600 dólares, 5 Unidades de Referencia Procesal) y hasta por un tercio de las mismas.
 
De lo antes expuesto, son dos los derechos que se encuentran detrás de dichas interpretaciones. Por un lado, el derecho de los acreedores a recuperar sus créditos, y detrás de éste, el principio de protección al ahorro al tratarse de empresas del sistema financiero que tienen como una de sus actividades principales la captación de ahorros del público. Sobre este punto, debemos recordar que el ahorro es una figura que goza de protección constitucional, habiendo el Estado creado la Superintendencia de Banca y Seguros, como el ente encargado de la supervisión de las entidades que se encargan de desarrollar las actividades de captación de ahorros. Sin embargo, ésta no es la única herramienta utilizada por el Estado para la protección del ahorro, sino que, como se ha señalado anteriormente, existe una diversidad de mecanismos adicionales para lograr dicha protección, encontrándose entre ellos el antes mencionado derecho de compensación.
 
Las entidades financieras además, cubren sus expectativas estableciendo dentro de sus contratos por adhesión la facultad expresa que otorgan los clientes al banco para poder aplicar el derecho de compensación, y así afectar cualquiera de sus cuentas ante la eventualidad de registrarse el incumplimiento.
 
De otro lado, la segunda interpretación lo que pretende es proteger las remuneraciones de los trabajadores, y con ello el derecho de alimentos. Sobre este punto, se debe destacar que éste es un derecho también protegido constitucionalmente, teniendo las remuneraciones un carácter privilegiado, toda vez que sirven de sustento no sólo para el trabajador sino también para su familia. Así, el trabajador que recibe una remuneración, destina dicho pago para atender necesidades primarias como son los alimentos, educación, salud, entre otros. De ahí que el legislador le brinda a las remuneraciones un trato especial y le imprime un carácter intangible hasta por un cierto monto. Las remuneraciones pertenecen al ámbito del derecho laboral y no debemos olvidar que dicha rama de derecho es tuitiva que busca siempre proteger al trabajador.
 
Ante esta dualidad de interpretaciones ¿cuál es la correcta? Se debe poner en la balanza los derechos que están detrás de las interpretaciones. Los alimentos o el ahorro del público. Ambos son derechos protegidos constitucionalmente, por lo cual se encuentran a un mismo nivel. Inclinar la balanza a favor de uno o a favor del otro, traería importantes consecuencias a todo nivel. Así, en caso se opte por proteger íntegramente las remuneraciones y los alimentos, dejando a un lado la protección del ahorro, traería como primera consecuencia la generación de pánico financiero, pues se cuestionarían los niveles de riesgo de crédito, se incrementarían los niveles de morosidad y se desincentivarían las inversiones, entre otros. Proteger íntegramente el ahorro y dejar de proteger las remuneraciones y alimentos, afectaría la posibilidad del trabajador de atender sus necesidades primarias y básicas, lo cual tendría consecuencias graves, afectando así los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución. Expuesto así el tema, este segundo escenario resultaría más crítico.
 
En todo caso, es importante reiterar que el derecho de compensación es sólo un mecanismo entre los muchos que tienen las entidades financieras para poder proteger el riesgo del crédito y cobrar sus acreencias. Resultaría necesario revisar si los mecanismos de control de riesgo que existen actualmente se vienen cumpliendo y en todo caso, establecer mecanismos de control más eficientes para prevenir situaciones de incumplimiento en el pago de los créditos, así como desarrollar programas de educación y cultura financiera para evitar que las colocaciones sean riesgosas. De esa manera, se protegería efectivamente el ahorro del público sin llegar al extremo de embargar o compensar las cuentas del cliente por incumplimiento en el pago. Será el Poder Judicial quien deberá evaluar esta situación, dado que actualmente una entidad del sistema financiero ha cuestionado el último fallo del Indecopi que apoya la segunda interpretación y es materia de cuestionamiento en la vía judicial.
 
 


[1] Catedrática del Instituto de Formación Bancaria. MBA de Universidad Esan.
 
 
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