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BOLETIN No. 41 - MAYO 2010 PDF Imprimir E-Mail

PERFIL DE LA ACTUACION DE SENTENCIA IMPUGNADA SEGUN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El autor analiza las pautas establecidaspor el Tribunal Constitucional peruano para despachar ejecución cuando la sentencia es estimatoria, con criterios que debe adoptar el juez constitucional pero que resultan aplicables a otros procesos.

Perfil de la actuación de sentencia impugnada según el Tribunal Constitucional

Martín Hurtado Reyes[1]

Estado de Cosas: El sistema procesal en el que se desarrolla nuestra actividad judicial está tremendamente marcado por un rasgo tradicional de la teoría de la impugnación llamado efecto suspensivo, aplicable generalmente a la impugnación de sentencias.
Por el efecto suspensivo toda sentencia que se emita por el juez de fallo queda suspendida en sus efectos (no genera cosa juzgada) por la admisión del recurso de apelación presentado por alguna de las partes.
La apelación es el mecanismo idóneo para impedir que la decisión judicial logre firmeza, difiriendo la cosa juzgada a lo resuelto por el juez de grado.
Esta situación es general en nuestro sistema judicial, en el cual, las sentencias impugnadas deben ser ejecutadas sólo cuando han logrado firmeza, esto es, cuando se haya generado la llamada autoridad de cosa juzgada. Sólo en ese momento es posible hablar de ejecución de lo decidido sobre el tema de fondo.
Entendido el panorama que tenemos veremos que en general no hay problema para seguir sosteniendo la vigencia plena del principio nulla executio sine titulo (no hay ejecución sin título), el cual llevó en su momento a Liebman a sostener “el título es un presunto infaltable, inevitable, sin el cual no es posible iniciar ejecución alguna”.
Sin embargo, esta situación actualmente ha mutado enormemente, hoy no se requiere necesariamente sentencia firme para realizar actos de ejecución, basta una decisión definitiva (actuación de sentencia impugnada), en otros casos no se requiere siquiera sentencia (tutela anticipatoria) y en otros supuestos no se requiere la existencia de un proceso (tutela satisfactiva o en palabras de Peyrano medidas autosatisfactivas): mecanismos de tutela diferenciada.
El panorama en la procesalistica actual tiene una visión distinta, se está en la búsqueda de nuevos mecanismos procesales que permitan otorgar adecuada y oportuna tutela judicial efectiva al justiciable, evitando que ésta le llegue de manera tardía al justiciable o cuando en realidad ya no la requiere o cuando el interés o derecho que lo llevo al proceso se haya extinguido o se haya convertido en irreparable.
Uno de esos mecanismos que ahora se estudia dentro de la figura de tutela diferenciada (figura reconocida así a partir de la pluma de Andrea Proto Pisani) es la que pretendemos delinear en este breve artículo, a la cual se le conoce como actuación de sentencia, ejecución de sentencia impugnada, ejecución provisional, etc.
 
Actuación de Sentencia Impugnada: Actualmente, el derecho a la tutela judicial efectiva está integrado por aristas importantes, ya que además de contener el derecho al acceso a la actividad jurisdiccional, al juez natural independiente, a una decisión en plazos razonables, entre otros, también la integra el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.
La premisa de que “la ejecución de las resoluciones judiciales es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional” considero es la base que sustenta la figura de la ejecución de una sentencia, entendiendo que es un derecho que permite: i) la ejecución de proceso judicial concluido, resolución firme (con cosa juzgada); y ii) ejecución de resoluciones definitivas (susceptibles de revisión), de sentencia impugnada o por impugnar que contiene determinadas prestaciones a cargo del demandado que son impostergables en el tiempo y que requieren por situaciones de urgencia ser ejecutadas, sin esperar la llegada de la autoridad de cosa juzgada.
La ejecución de sentencia impugnada en tanto brinda oportuna satisfacción al justiciable que recurre al proceso judicial tiene mucha aceptación para los procesos constitucionales (regulada en reiterada legislación foránea) aunque es posible trasladarla con el mismo éxito a cualquier otro tipo de proceso en los cuales se dicten sentencias estimatorias con prestaciones a cargo del vencido. En el ámbito constitucional este instituto tiene referencia ope legis en el artículo 22 del CP Constitucional (sobre el cual comentamos en Actualidad Jurídica-Noviembre 2004) e igualmente en el proceso de alimentos (Art. 566 CPC).
Nuestro Tribunal Constitucional a partir de la falta de reglas para la aplicación del artículo 22 del CP Constitucional ha perfilado su contenido y elementos en la STC 0067-2009-AA/TC (caso: alumnos universitarios que son privados de rendir sus exámenes por no estar al día en sus pagos), para lo cual ha señalado algunos parámetros que se deben tomar en cuenta al momento de despachar la actuación inmediata de sentencia estimatoria: i) la decisión es inimpugnable; ii) sólo se debe conceder si es posible revertir lo ejecutado (reversibilidad); iii) la dicta el juez de fallo; iv) por lo general se concede a pedido de parte, aunque es posible otorgarla de oficio en casos de irreparabilidad; v) se puede actuar total o parcialmente lo decidido, están excluidos costas, costos, intereses y devengados; vi) procede solo en caso de sentencias de condena de primer grado apeladas o en tránsito a la impugnación; vii) el contenido del mandato debe ser determinado y específico; viii) debe emitirse tomando en cuenta criterios de proporcionalidad, evitando que aparezca como medida arbitraria, irracional o desproporcionada; ix) la contracautela será exigible excepcionalmente; x) con la sentencia de primer grado se podrá pedir alternativamente la medida cautelar o su actuación inmediata, no simultáneamente; xi) si la sentencia apelada se confirma la ejecución provisional se convierte en definitiva; xii) si la sentencia apelada es revocada la decisión tomada se mantiene si se presenta la situación que generó su emisión.
Hace bien nuestro TC en dar pautas generales y perfilar los presupuestos necesarios a tomar en cuenta al momento de despachar la ejecución de sentencia estimatoria, de esta forma se establecen criterios que debe seguir el juez constitucional (pudiendo acoger alguno de ellos para otros procesos) ya que en la práctica el artículo 22 del CP Constitucional no ha tenido una aplicación uniforme.
 

[1] Doctor en Derecho, docente Post Grado UNFV, USMP y AMAG. Juez Superior Titular.
 
 
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