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LA LABOR DE LOS JUZGADOS COMERCIALES Y MODIFICACIONES PENDIENTES (PERU) PDF Imprimir E-Mail

Sample ImageLa creación de los juzgados comerciales en el Perú ha mostrado el camino de como dar soluciones reales a la reforma del Poder Judicial. Se ha generado una mística con participación de jueces, asistentes, especialistas que brindan un nuevo rostro a la justicia.

Jorge Guzmán Salas
Abogado
 

Experiencias:

No resulta exagerado opinar que la creación y labor desarrollada por los Juzgados Comerciales de Lima ha mostrado el camino de cómo comenzar a dar soluciones reales a la eterna reforma del Poder Judicial en el Perú.

Entendemos que no todos están contentos con dicha eficiencia; como sabemos siempre existen dos partes en el proceso, y los obligados al pago se han vistoingratamente” sorprendidos con la rapidez y honestidad con la que se viene desarrollando su proceso en particular. Antes, la lentitud y conocida deshonestidad eran aliados del litigante renuente en cumplir su obligación, cuya morosidad incluso generaba una mal entendida “solidaridad”, identificando al deudor como la “parte débil” y al acreedor como “el malo de la película”.

Bastaba que se creen Juzgados Comerciales que cuenten con jueces honestos y eficientes, con apoyo humano de asistentes, especialistas y auxiliares en general, que contaban con las mismas cualidades humanas para que se genere una mística, donde el litigante que acudía a dicha sede sentía que el lugar donde había estado no era el Poder Judicial, que lleva implícitamente una carga negativa.

Problemas:

Algo tan importante no podía resultar fácil. Los obstáculos son evidentes; el soporte tecnológico, infraestructura y número de personal estaba diseñado para una cantidad de procesos; si esa carga de trabajo se multiplica, repentinamente, se acaba la eficiencia, se menoscaba la mística adquirida, ya que los seres humanos tendrán dificultad para soportar las críticas del público, donde la atención y capacidad de respuesta se torna lenta.

Por ello resulta necesario resaltar la importancia de lo que se había logrado e identificar las razones que impiden mantener el nivel de eficiencia, otorgando los recursos humanos y materiales que permitan recuperar lo avanzado.

Complementando la necesidad de apoyo a los Juzgados Comerciales, sugerimos la modificación de algunas normas legales que rigen los remates judiciales, ya que consideramos que encarecen los costos en la etapa de ejecución forzada, lo cual, finalmente, incrementa la obligación del deudor.

 
Propuesta:
 

 

Se requiere una modificación legislativa respecto de los siguientes extremos que permitirá agilizar los procesos en la etapa de ejecución:

i) El Art. 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 28371, de fecha 30.10.2004, señala que todos los remates judiciales serán efectuados por los martilleros públicos, suprimiéndole a los jueces una facultad que siempre les fue exclusiva, respecto al remate de los inmuebles.

ii) Concordantemente, el Art. 18 del Dec. Sup. N° 008-2005-JUS, del 22.julio.2005, establece que en los remates judiciales el juez fijará los honorarios del martillero en base a aranceles que equivalen entre el 5 % y 0.5% del valor del bien adjudicado; por ejemplo, si un bien es rematado por US$ 25,000, implicará para el adjudicatario pagar un honorario de US$1,250; y si el bien rematado es adjudicado por US$50,000, implicará pagar un honorario de US$ 2,000. Es decir, el martillero, por una labor que se puede resumir en dos horas de trabajo, cobra, con tarifas impuestas, más que el abogado que ganó el caso, en dos o tres años de litigio.

Consideramos que la fijación de tarifas obligatorias de pago de honorarios (Art. 62 de la Constitución[1] y Dec. Leg. 757[2]), afecta la libre competencia, que lejos de ser un instrumento para un rápido y eficiente remate judicial ha limitado las reglas de la oferta y demanda en los remates, y acorde con la Economía Social de Mercado que recoge el Art. 58 de nuestra Constitución.

iii) Finalmente, el Art. 742 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 27740, de fecha 29.5.2002, señala que si en las tres primeras convocatorias no se presenta postor alguno, y el acreedor - ejecutante, no solicita su adjudicación en pago, se volverá a tasar el bien, volviendo nuevamente a sacar a remate en primera convocatoria.

El riesgo y consecuencia es que al volverse a tasar el bien, los peritos pueden, perfectamente, volver a otorgarle al bien el mismo valor que no permitió antes su adjudicación en remate, con lo cual la norma legal ha creado un eventual círculo vicioso, donde los costos administrativos crecen, la deuda - acreencia crece, y el problema se torna indefinido.

En conclusión, las normas precitadas generan consecuencias o externalidades negativas que son asumidas por los acreedores y deudores, por los postores e incluso por el Poder Judicial; cuya consecuencia es desincentivar el mercado de remates judiciales con la elevación de los costos antes expuestos. Consideramos por tanto, que estos extremos deben ser modificados.

 
 
 

[1] El Art. 62 de la Constitución Política del Perú señala que “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato …”.
[2] El Art. 4 del Dec. Leg. 757 señala que “la libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y las leyes”.
 
 
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