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La autora plantea la necesidad de agilizar los trámites de inscripción de las medidas cautelares, mejoras en la participación de los órganos de auxilio judicial, los efectos del procedimiento concursal en el proceso judicial cuando éste se encuentra en la etapa de ejecución, todo lo cual afecta la recuperación del crédito en la vía judicial.
Dra. Ana Patricia Lau Deza
Juez Titular 8º Juzgado Comercial de Lima
Situación actual
En el contexto de globalización en el cual se encuentra inmerso nuestro país, en tanto la información y transparencia de los procesos y la predictibilidad de las decisiones judiciales constituyen elementos trascendentes que coadyuvan al crecimiento económico y al mantenimiento de una economía estable, la decisión del Poder Judicial de poner en funcionamiento la Sub especialidad en materia Comercial en el año dos mil cinco, creando órganos jurisdiccionales que conocerían procesos desde su inicio, constituyó una medida relevante en la apuesta de nuestro país por incorporarse al contexto internacional y responder a la coyuntura actual.
En esa dirección, las medidas subsiguientes han tenido como objetivo “concentrar” la carga procesal propiamente comercial, disponiéndose que los juzgados sub especializados en esta materia, conozcan a partir del año dos mil siete, también la ejecución de las resoluciones finales de los procesos ejecutivos y de ejecución de garantías que venían siendo tramitados por los Juzgados civiles de la capital de la República.
El incremento de la carga procesal en los órganos jurisdiccionales ha tenido como correlato -y como era de esperarse- un incremento en los tiempos para la emisión de resoluciones judiciales, no obstante debe tenerse en cuenta que no se ha resentido la calidad de las mismas ni afectado los plazos establecidos por las leyes procesales.
En cuanto a los procesos que se tramitan en estos juzgados debe señalarse que la complejidad de los mismos (trámite procesal) responde a la naturaleza de las pretensiones planteadas, entre las que destacan: la aplicación de la Ley General de Sociedades, la eficacia o ineficacia de contratos mercantiles y la ejecución de los mismos, los procesos de reestructuración de carteras crediticias y los contratos que originan, entre otros; no obstante ello, la mayor carga procesal está constituida por pretensiones relativas a títulos valores y garantías reales.
Problemática actual
Con relación a los procesos ejecutivos y de ejecución de garantías, los cuales constituyen un aproximado del 70% de la carga procesal que se maneja en esta sub especialidad, las mayores dificultades que se constatan son:
a) los trámites para la inscripción de medidas cautelares para ejecución forzada en tanto los tiempos y etapas para su prosecución muchas veces son determinantes para que se haga o no efectivo el cumplimiento de la obligación;
b) la participación de los órganos de auxilio judicial, en cuanto a las incidencias que genera la misma (fijación de honorarios, idoneidad profesional, oportunidad para aceptar el cargo y presentar el informe pericial, absolución de observaciones);
c) la incidencia del inicio de un Procedimiento Concursal en la ejecución de un proceso judicial que ya obtuvo cosa juzgada;
d) la interposición de Tercerías de propiedad cuando existe un proceso de ejecución de garantías, el amparo o no de una Tercería de Propiedad respecto a bienes no inscritos o inscritos en fecha posterior a la inscripción de un embargo, en forma de inscripción, en tanto existen criterios jurisdiccionales disímiles para un mismo supuesto de hecho.
Propuesta
Si bien es cierto, los problemas consignados constituyen sólo una parte de la problemática, debe señalarse que, con la finalidad de obtener un proceso de ejecución de resoluciones judiciales más ágil, también se requiere del concurso de diversas instancias estatales entre las que destaca el Ministerio de Justicia a través de la Superintendencia de Registros Públicos, el Congreso de la República, el Tribunal Constitucional y de la sociedad en general.
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Estimamos que con relación a la inscripción de medidas cautelares, una vez que sea otorgada la misma, debe bloquearse el asiento registral por vía electrónica a través de una herramienta a la que tenga acceso el órgano jurisdiccional y los Registros Públicos, sin perjuicio de la tramitación consecuente para su formalización, con ello se dará una respuesta inmediata y eficaz al pedido de resguardo de patrimonio del deudor para una futura ejecución forzada.
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Con respecto a los órganos de auxilio judicial, si bien fue un gran avance la creación de los Registros de Peritos Judiciales y de Martilleros Públicos, consideramos que la evaluación de los mismos debe ser permanente, en la misma que también deben participar los usuarios y los magistrados a cargo (que en la actualidad se encuentra a cargo de la Superintendencia de Registros Públicos para martilleros y del Poder Judicial para los peritos), a lo cual debe agregarse la revisión por parte del Congreso y del Ministerio de Justicia de algunos aspectos de la Ley del Martillero público y sus reglamentos.
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En cuanto a los honorarios de estos órganos de auxilio judicial ante todo debe considerarse que ellos están al servicio del proceso y en virtud a ello, debe fijarse el monto por dicho concepto, por lo que sería adecuado establecer tablas de aranceles, como lo hace la Policía Nacional, en el caso de pericias grafotécnicas. Ello incidirá en la reducción de costos de transacción para los justiciables (tiempo y dinero).
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En cuanto al inicio de un Procedimiento Concursal, una vez que se ha obtenido sentencia o auto final con la calidad de cosa juzgada debe tenerse en cuenta que si bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano 1125-2001-AA (www.tc.gob.pe) ha señalado que en este supuesto no procede la suspensión del proceso inaplicando el artículo 17º de la Ley Concursal, también lo es que dicha sentencia al no tener la condición de precedente vinculante, al haberse emitido en fecha anterior a la vigencia del Código Procesal Constitucional, viene siendo objeto de interpretación por parte de letrados de los deudores-ejecutados, quienes vienen interponiendo denuncias penales que afectan la independencia judicial, por lo que se requiere una modificación legal por parte del Congreso en tanto se atenta contra la garantía constitucional de la cosa juzgada o en su defecto, la interposición de una demanda de inconstitucionalidad por parte de quienes se vean afectados.
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En cuanto a las Tercerías de Propiedad, tal como viene siendo peticionado por diversos sectores académicos, la realización de plenos casatorios que fijen doctrina jurisprudencial de conformidad con el artículo 400º del Código Procesal Civil coadyuvarían a zanjar este problema, sin perjuicio de las modificaciones al Código Civil relativas al sistema de transferencia de propiedad acogido por nuestro ordenamiento jurídico a cargo del Congreso.
Lima, 23 de enero del 2008 |