LA RECUPERACION Y COBRO DEL CREDITO
El autor analiza algunos problemas vinculados a la etapa de ejecución de los procesos judiciales de cobro de deudas. Propone estandarizar los procesos de remates, mediante publicaciones conjuntas, la participación de entidades privadas, así como dotar al acreedor de la relación crediticia de un efectivo sistema de preferencia frente a otra clase de acreedores, con ciertos límites.
Rolando Castellares Aguilar
Abogado.
Ex Gerente Adjunto de la División Legal
Banco de Crédito del Perú[1]
Situación actual:
Desde el origen mismo del crédito, ha existido permanente preocupación por la forma de disminuir el riesgo que siempre asume el acreedor, de que su acreencia no sea pagada en las condiciones y plazo pactados. Por ello podemos afirmar que no existe crédito sin riesgo. Tal naturaleza del crédito ha generado que a lo largo de la historia y de las legislaciones del mundo, se pongan en práctica diversos mecanismos de aseguramiento, creándose muchas instituciones jurídicas para disminuir ese riesgo del crédito. Sin embargo, ello no es suficiente, si no se cuenta también con sistemas de cobranza ágiles que impidan dilaciones de parte del deudor, haciendo ilusorio o retardando el cobro de la acreencia.
Los procesos judiciales, por las formalidades engorrosas, vicios y criterios equívocos de protección a la supuesta parte débil de la relación crediticia, que sería el deudor, constituyen uno de los factores que afecta el desarrollo y costo del crédito, que en países como el Perú, incrementarían el costo del crédito en cerca de tres puntos. Y es que, aún cuando existe la posibilidad de ejerce r acciones judiciales ejecutivas y sumarias, así como exigir la venta inmediata de las garantías reales, el cobro de acreencias impagas tiene un promedio de tres años de duración, lapso durante el cual el acreedor tendrá que lidiar con mil y uno obstáculos para recuperar su acreencia, incurriendo en gastos considerables.
Conscientes de este grave problema se ha logrado activar juzgados y magistrados especializados en materia comercial, con resultados muy alentadores, al haberse reducido estos plazos de recuperación de acreencias en forma ostensible, constituyendo esta experiencia peruana un verdadero modelo digno de todo nuestro apoyo.
Propuesta:
Estimamos sin embargo, que esta acertada especialización de los juzgados no es suficiente, pues deben además, revisarse las leyes ordinarias y procesales, que sustentadas en realidades y principios doctrinarios ya superados, aún siguen generando distorsiones y rémoras. Así, sólo a modo de ejemplo y sin que la siguiente relación de temas que citamos constituya los únicos casos que deben mejorarse, sugerimos:
1. Sobre el proceso de remate de bienes en la etapa de ejecución:
· Estandarizar los avisos que publicitan el remate judicial de bienes. No tiene justificación que las normas procesales ordenen cantidades distintas de publicaciones cuando se traten de bienes muebles e inmuebles. Estos avisos bien podrían también publicarse en cualquier diario y no sólo en el oficial, que dada la exclusividad incrementa sus costos.
· Igualmente, el anuncio debería limitarse a propalar la venta, en forma muy clara, según formato único aprobado por el Poder Judicial, sin referir las cargas y gravámenes que soporta, toda vez que se adquirirá libre de ellos.
· Encargar los procesos de venta judicial de bienes a entidades privadas y que no sea el juez el encargado de dichas ventas. Hasta hace muy poco, en el Perú, inclusive debía ser el mismo Juez quien debía actuar de martillero en los remates de inmuebles. La exclusividad de los martilleros ha generado el encarecimiento de estos remates públicos.
· Disponer que la venta judicial de bienes se haga sin base y al mejor postor, que evitaría tasaciones previas y reiteradas convocatorias a remate, cuyo costo finalmente lo asume el deudor. Esta forma de venta forzada a la primera convocatoria, se tiene establecido en el Perú con resultados muy positivos, pero sólo en el caso de la venta de bienes representados por warrants, cuyas mercaderías se venden a precios mejores que en el Poder Judicial, a pesar de que en esta vía judicial existe un límite mínimo de su precio de las 2/3 partes y un máximo de tres convocatorias, lo que genera perjuicios para el deudor y acreedor al dilatar el proceso.
2. Preferencia efectiva del acreedor:
· Se debe establecer una real preferencia a favor del acreedor garantizado con un determinado bien, eliminando a los acreedores preferentes como son los laborales o alimentistas que tienen preferencia respecto a acreedores garantizados. En todo caso, limitar dichas acreencias preferentes a sumas racionalmente admisibles, como podría ser un límite de seis o doce meses para los alimentistas, por suma no mayor a una remuneración mínima vital por mes o alimentista; o, de seis a doce meses de remuneraciones y otros beneficios laborales por trabajador, con el mismo límite antes anotado, in perjuicio que dichos acreedores hagan valer sus derechos contra el deudor por el monto mayor de sus acreencias. Esto, debido a que no es racionalmente aceptable, que hayan alimentistas o trabajadores que reclamen deudas de hasta dos o más años de devengados, generándose con este sistema frecuentes colusiones y fraudes contra los acreedores garantizados.
· Admitir el pacto comisorio, en el sentido que el acreedor pueda adjudicarse en propiedad el bien afectado en garantía en su favor, evitando procesos engorrosos y costosos de venta judicial, siempre que compense su acreencia por valor comercial del bien. De este modo, la adjudicación es por el cien por ciento del precio y no solamente del sesenta y seis, cincuenta y seis o cuarenta y ocho por ciento, como ocurre en las ventas judiciales. Este pacto actualmente está previsto solo para las garantías mobiliarias y para viviendas populares a que se refiere la Ley 28698. Estimamos que este sistema debería extenderse a toda clase de bienes, por ser beneficioso para el deudor.
Se requiere de un Poder Judicial ágil, eficiente y sin tregua; pues la justicia no debe tener vacaciones como ocurre en el Perú, donde no se paraliza la actividad judicial durante los meses de verano; y menos concebirse que los procesos de cobranza de créditos pueden esperar y no son urgentes, siendo lo último en la categoría de las actuaciones procesales. Los Juzgados especializados, salvan en parte esta situación.
[1] El Dr. Castellares es especialista en Derecho Bancario, Master en Banca y Finanzas de la Universidad de Roma, donde realizó además un postgrado en Ciencias Administrativas por la Facultad de Jurisprudencia. Ha sido Director de CREDIFONDO SAF, CREDIBOLSA y Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A.; Presidente del Comité de Derecho Bancario de la Asociación de Bancos del Perú y del Comité de Derecho Bancario de la Federación Latinoamericana de Bancos. Actualmente es Profesor Universitario y Socio Director en el Area Regulatoria Bancaria del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez- Taiman y Luna-Victoria Abogados.
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