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- Expediente 1202-2005. “Marta Luisa Zoeger Silva/Blanca Lucila Pastor Hoyle” (07-11-05 Sala Comercial de Lima-Obligación de dar suma de dinero). En este caso la actora interpuso demanda de pago de suma de dinero contenida en un acta de conciliación, la misma que para la ley peruana es título de ejecución.
La Sala Comercial establece que la materia no es competencia de los juzgados comerciales sino de los juzgados civiles, porque los primeros sólo conocen algunos procesos de ejecución – garantías reales- y no se ha previsto para las actas de conciliación. El juzgado de primera instancia comercial rechazó la demanda in limine.
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- Expediente 416-2005. “Luis Germán Mogrovejo Ramos/Eduardo Córdova Coral” (13-07-05 Sala Comercial de Lima-Obligación de dar suma de dinero). La Sala establece la competencia de los juzgados comerciales si la obligación se encuentra contenida en un título ejecutivo, como son los títulos valores, por habérsele asignado competencia de los procesos ejecutivos, sin hacer distinción del título respectivo.
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- Expediente 591-2005. “Comercial y Servicios Wilrodace/Ministerio del Interior” (27-07-05 Sala Comercial de Lima-Ejecución de laudo arbitral). La competencia de los juzgados comerciales en los procesos de ejecución está limitada a dos supuestos: ejecución de garantías reales y laudos arbitrales referidos a temas comerciales. Los laudos arbitrales que se emiten en la contratación del Estado con particulares tienen una regulación especial ajena al tema comercial, por lo que la competencia corresponde a los juzgados civiles.
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