Red IberoAmericana de Magistrados
 
Menu
Home
Boletines Electrónicos
Competencia de Salas y Juzgados Comerciales
Jueces Comerciales
Estadí­sticas
Foros Virtuales
Jurisprudencia
Fotos
Legislación
Regí­strese
 
DERECHO DE INFORMACION Y TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PDF Imprimir E-Mail

Sample ImageLa autora considera el derecho de información como un derecho fundamental, que fortalece el sistema democrático y facilita la participación ciudadana en la toma de decisiones. Presenta dos dimensiones, una individual y otra colectiva, conforme lo ha reconocido el Tribunal Constitucional del Perú.

Diana Matilde Moro Morey
Ex magistrado Comercial (Perú)
 
 
1. El derecho de información como un derecho fundamental
 
El acceso a la información es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Estado peruano (artículo 2 inciso quinto) que contiene un haz de derechos, como son, la investigación, la recepción de la información y la difusión. El derecho de información supone que los ciudadanos puedan acceder a la información libremente y sin restricciones.
 
El derecho de información es calificado como un derecho humano de primera generación[1], porque facilita el ejercicio de otros derechos civiles y políticos, como es la participación y el control. Precisamente, el sistema democrático se ve fortalecido cuando los ciudadanos cuentan con mecanismos de participación en la adopción de las decisiones políticas, económicas y sociales y dicha participación sólo es posible en la medida en que cuenten con información veraz y oportuna. Asimismo, facilita el control de la actuación de los entes estatales, de todo aquel que detente poder. No en vano, los gobiernos dictatoriales utilizan mecanismos represivos de censura a aquellos estamentos profesionales y técnicos que divulgan información pública.
 
El derecho de información cuenta con un doble aspecto, por una parte, la recepción de la información, el acceso libre a las fuentes de información y por otra parte, la comunicación y divulgación.
 
El Tribunal Constitucional del Perú se ha pronunciado respecto a los alcances del derecho en cuestión señalando que el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas. En segundo lugar, el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna. Desde este punto de vista, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo que ha de estar al alcance de cualquier individuo[2].
 
Como se observa, desde ambas perspectivas, el derecho de acceso a la información pública se sustenta en una cotitularidad inherente a todos los ciudadanos sobre el manejo de la información que se encuentre en poder o se origine en el Estado.
 
Su ejercicio como todo derecho está limitado en razón del contenido de la información. Así nuestra Carta Magna limita su ejercicio cuando la información afecta otros bienes jurídicos tutelados como la intimidad personal o la seguridad nacional. Asimismo es de señalar que un Estado social y democrático de Derecho se basa en el principio de publicidad (artículo 39º y 40º de la Constitución), según el cual los actos de los poderes públicos y la información que se halla bajo su custodia son susceptibles de ser conocidos por todos los ciudadanos.
 
2. La transparencia y el derecho de información
 
El derecho de información para el individuo es un derecho a exigir, a pedir, mientras que para el Estado constituye una obligación, la de brindar la información solicitada. Es en esta doble dimensión, derecho para unos y obligación para el otro, que los mecanismos de transparencia cumplen un importante rol, ya que permite a los entes estatales utilizar distintas herramientas para cumplir su obligación. El empleo de las herramientas permite al ciudadadano acceder a la información y es lo que le da transparencia a la gestión pública.
 
Así, la transparencia supone una transformación de la cultura burocrática, permite mejorar la eficiencia de la gestión, fortalecer la rendición de cuentas, fomentar la inclusión en la adopción de decisiones públicas, promover la vigilancia y fiscalización social [3]. Desde esta perspectiva se puede apreciar al servicio público destinado al público, con participación ciudadana en el control y en la toma de decisiones.
 
En la administración de justicia, la transparencia permite al ciudadano acceder a la información así como fiscalizar la actuación judicial. Los usuarios del servicio de justicia pueden conocer en tiempo real como marchan sus procesos, la forma en que el juez o magistrado que resolverá su caso ha resuelto otros casos similares y como es que previsiblemente resolverá el suyo y determinar si es que se aparta de los criterios ya establecidos, conocer como se han utilizado los recursos asignados por el presupuesto, pudiendo formular sugerencias. Es así como el derecho de información permite transparencia a la gestión y en el caso de la administración de justicia, dota de predictibilidad a las decisiones judiciales, siendo fácilmente identificable a los magistrados y a las decisiones que se apartan de lo previsible.
 
3. Resultados obtenidos por acceso a la información
 
En un reciente estudio del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas [4] , se concluyó que gran parte de los países de América realizan esfuerzos de las respectivas administraciones de justicia por publicitar información a través de Internet, que no se limita a la recopilación de sentencias sino además a la forma como se asignan los recursos presupuestarios. Resulta interesante que el Perú se ubique en undécimo lugar de un total de treinta y cuatro países, de mayor a menor acceso, mientras que el Ministerio Público ocupa el segundo lugar. Ello permite concluir que las autoridades peruanas están realizando esfuerzos por brindar información al ciudadano y lograr transparencia. Sin embargo, como todo esfuerzo, esté no se ha desarrollado en su plenitud.
 
Así por ejemplo, de la página web del Poder Judicial peruano se advierte que sólo se ha publicado el resultado de los procesos que en vía casatoria u otros conocen las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia y de los juzgados de primera instancia. Sin embargo, los fallos correspondientes a las Salas Superiores o de Cámara como se denomina en otros países, por lo menos de la Corte Superior de Lima que soporta la mayor carga procesal nacional, no son de acceso a los ciudadanos, siendo por tanto, recomendable que también publiciten sus fallos. Ello resulta particularmente importante si se tiene en cuenta que muchos de los procesos en materia comercial no llegan a la Corte Suprema de Justicia sino que concluyen en la Corte Superior. Asimismo, la publicación de los fallos permitirá a los jueces de primera instancia validar o no los criterios que vienen aplicando al resolver las causas a su cargo, especialmente si se tiene en cuenta que a nivel nacional se cuenta con una única Sala Comercial ubicada en la ciudad de Lima y sus decisiones sirven de ejemplo a otras Salas y tribunales de la República.
Para implementar lo que falta no se requiere mayor asignación de recursos presupuestales sino dedicación y paciencia. Esperemos que en un corto plazo, los fallos de segunda instancia de los distritos judiciales que cuentan con la mayor carga procesal en el país sean visibles a través del portal web.
 

[1] Los derechos humanos de primera generación se refieren a los derechos civiles y políticos y a las libertades públicas y tienen como objeto de tutela la libertad, la seguridad, la integridad física y moral de la persona.
[2] Sentencia 1797-2002-HD/TC.
[3] Los objetivos han sido descritos por Carlos Santiso. “Transparencia y acceso a la información: Hacia el derecho a la información pública”. Congreso Internacional de Buenas Prácticas Gubernamentales 2005. Ciudadanos al Día (CAD), Lima, 2005.
[4] Indice accesibilidad a la información judicial en Internet, Tercera Versión, 2007.
 
 
Biblioteca Virtual | Links de interés | Actividades | Políticas de Uso